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Ley N° 20.251 de Regularización de Construcción


Con la ley Nº 20.251 se agiliza el proceso de regularización de construcciones.

Esta ley tendrá una duración de 3 años y se divide en 2 partes:

1. Regularización de la Ampliación de su vivienda (hasta 25 m2), la que deberá cumplir con los requisitos del artículo segundo. Este trámite está exento del pago de derechos municipales y podrá realizarlo usted mismo, es decir sin un arquitecto.

2. Regularización de la vivienda construida (autoconstrucción hasta 140 m2), la que deberá cumplir con los requisitos del artículo primero. Este trámite, sí necesita de un arquitecto, pero contempla una rebaja importante de  los derechos municipales.

A continuación se entregan en detalle los requisitos para poder regularizar su construcción según sea su caso.

  • Adjuntar texto que indica los requisitos del artículo primero y segundo.
  • Posteriormente adjuntar las solicitudes, incluir el de estadísticas de edificación (archivo adjunto) y plano de ley mono.
Requisitos Artículo Primero  
Requisitos Artículo Segundo  
Declaración de Cumplimiento de Normas  
Ficha de Especificaciones Resumidas II  
Solicitud de regularización (Permiso y Recepción Definitiva) de vivienda acogida al Art. 1° Transitorio Ley 20.251
 
Solicitud de regularización (Permiso y Recepción Definitiva) de ampliación hasta 25 m² de vivienda social acogida al Art. 2° Transitorio Ley 20.251
 
Formulario Unico de Estadísticas de Edificación  
Plano Ley del Mono Individual  

Informaciones generales al Fono: 810.19.02

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