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Preguntas Frecuentes

   
  SUBSIDIO DE CESANTÍA
¿Qué es el Subsidio de Cesantía?
 

Subsidio de Cesantía (D.F.L. Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)  es una ayuda de carácter económico, que se otorga al trabajador que ha perdido su empleo por causas ajenas a su voluntad, por un lapso máximo de 360 días. Este beneficio es otorgado a través del Instituto de Normalización Previsional (INP) o Caja de Compensación respectiva según corresponda.

 

¿Quiénes pueden optar a este subsidio?
 
  • Quienes estén cesantes.
  • Tener a lo menos 52 semanas o 12 meses continuos o discontinuos de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
  • Estar inscrito en el Registro de Cesantes que debe llevar cada Institución Previsional o el Servicio Público respectivo.
  • Estar inscrito en el Registro de Cesantes que debe llevar cada Municipalidad, con el fin de asignarle trabajos de asistencia en beneficio de la comunidad.
  • Puede ser cobrado por todo trabajador dependiente, del sector público o privado, afiliado al INP o AFP.

 

¿Cómo se lleva  a cabo este beneficio?
 

Para llevar a cabo el pago de este beneficio, el INP o Caja de Compensación, solicita un certificado de inscripción que debe solicitarse en la OMIL.

 

¿Cómo se solicita el Certificado en la OMIL?
 
Se debe solicitar una Certificación I.N.P. o Caja de Compensación, de lunes a jueves a las 8:30 AM. en punto se entregan los números de atención, en la Oficina Municipal de Intermediación Laboral, ubicada en Irarrázabal 0185 (esquina Santa Elena), este certificado no tiene costo para usted.
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