Estas direcciones y departamentos serán exigibles para los municipios dependiendo de su tamaño. Así, entonces, en aquellas comunas cuya población sea superior a cien mil habitantes, las municipalidades incluirán en su organización interna la Secretaria Municipal, la Secretaria Comunal de Planificación y, a lo menos las unidades encargadas de cada una de las funciones genéricas, tales como desarrollo comunitario, obras municipales, aseo y ornato, tránsito y transporte públicos, administración y finanzas, asesoría jurídica y control.
Por otra parte, en las comunas cuya población sea igual o inferior a cien mil habitantes, la organización interna de sus municipalidades incluirá la Secretaría Municipal y todas o algunas de las unidades encargadas de las funciones genéricas señaladas en la Ley 18.695, según las necesidades y características de la comuna respectiva. Asimismo, podrán incluir una Secretaría Comunal de Planificación. Además de lo señalado anteriormente, dichas municipalidades podrán refundir en una sola unidad, dos o más funciones genéricas, cuando las necesidades y características de la comuna respectiva así lo requieran.
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- Alcaldía
- Gabinete Alcaldia
- Administración Municipal
- Secretaría Municipal
- Secretaría Comunal de Planificación (SECPLA)
- Dirección de Asesoría Jurídica
- Dirección de Control
- Dirección de Relaciones Públicas
- Dirección de Desarrollo Comunitario
- Dirección Social
- Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato (DIMAO)
- Dirección de Operaciones y Emergencia
- Dirección de Obras Municipales
- Dirección de Tránsito y Transporte Público
- Dirección de Administración y Finanzas (DAF)
- Dirección de Inspección General
- Direccion de Educacion, Salud Y Atención de Menores (DESAM)
- Dirección de Seguridad Pública
- Dirección de Recursos Humanos
- Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
- Juzgados de Policía Local