Descripción

Apoyar la gestión administrativa del Alcalde, del Concejo y comité o consejos que se creen, dirigir las actividades Administrativa del Alcalde y del Concejo.

La Secretaría Municipal estará a cargo de un Secretario Municipal, el que deberá cumplir las siguientes funciones:

Funciones

1.- Desarrollar las actividades específicas que le asigna la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación a la constitución y funcionamiento del Concejo.
2.- Cumplir las funciones que le asigna la Ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.
3.- Actuar como Ministro de Fe para los efectos establecidos en el Artículo 177° inciso segundo del Código del Trabajo.
4.-Transcribir las resoluciones del Alcalde, acuerdos del Concejo, de los comités, velar por su cumplimiento y mantener un archivo de tal documentación.
5.- Redactar los oficios, decretos, circulares y comunicaciones externas que se le encomienden.
6.- Mantener el archivo original de las Resoluciones Alcaldicias, así como de los Decretos, Ordenanzas, Reglamentos y Contratos.
7.- Actualizar, revisar y preparar los proyectos de ordenanzas, reglamentos, instructivos, convenios, contratos y todo otro documento de relevancia jurídica.
8.- Ejecutar o ejercer por orden del Alcalde, las facultades que específicamente se le otorguen.
9.- Cumplir con las demás funciones que le encomiende la ley.

Se encuentra estructurada

1.-   Departamento  de  Mediación  Vecinal;

2.-   Departamento  de  Gestión Pública,

3.-   Departamento  de  Participación  Ciudadana.

4.-   Departamento de Gobierno Abierto, Transparencia y Tecnologías Digitales.

Accesibilidad