Descripción
Apoyar la gestión administrativa del Alcalde, del Concejo y comité o consejos que se creen, dirigir las actividades Administrativa del Alcalde y del Concejo.
La Secretaría Municipal estará a cargo de un Secretario Municipal, el que deberá cumplir las siguientes funciones:
Funciones
1.- Desarrollar las actividades específicas que le asigna la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación a la constitución y funcionamiento del Concejo.
2.- Cumplir las funciones que le asigna la Ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.
3.- Actuar como Ministro de Fe para los efectos establecidos en el Artículo 177° inciso segundo del Código del Trabajo.
4.-Transcribir las resoluciones del Alcalde, acuerdos del Concejo, de los comités, velar por su cumplimiento y mantener un archivo de tal documentación.
5.- Redactar los oficios, decretos, circulares y comunicaciones externas que se le encomienden.
6.- Mantener el archivo original de las Resoluciones Alcaldicias, así como de los Decretos, Ordenanzas, Reglamentos y Contratos.
7.- Actualizar, revisar y preparar los proyectos de ordenanzas, reglamentos, instructivos, convenios, contratos y todo otro documento de relevancia jurídica.
8.- Ejecutar o ejercer por orden del Alcalde, las facultades que específicamente se le otorguen.
9.- Cumplir con las demás funciones que le encomiende la ley.
Unidades dependientes
b.- Oficina del Concejo Municipal
c.- Departamento de Mediación Vecinal
d.- Departamento de Participación Ciudadana
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